Marco Legal del Dominio Público Hidráulico

Aprovechamientos Menores (Artículo 54.2 TRLA)

En España, los aprovechamientos de aguas subterráneas destinados a uso exclusivo dentro del mismo predio cuyo volumen total anual no supere los 7.000 m³ no precisan concesión formal previa, bastando con la comunicación para su inscripción en la Sección B del Registro de Aguas.

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